Una posible aplicación al ámbito híbrido
Colomina afirmó que el artículo 5 podría aplicarse, desde un punto de vista conceptual, a determinadas campañas de guerra híbrida. En ese marco, consideró que una entrada masiva de migrantes en Ceuta podría presentar un componente de este tipo, aunque evitó calificar oficialmente el episodio.
El representante especial también señaló que la instrumentalización de la migración irregular puede utilizarse como herramienta de presión híbrida y citó como precedentes las actuaciones atribuidas a Bielorrusia en las fronteras de Polonia y Lituania. La crisis de Ceuta no queda, sin embargo, establecida por este planteamiento como una operación híbrida ni como una acción deliberada de Marruecos con ese objetivo.
La OTAN admite en términos generales que determinadas acciones híbridas pueden alcanzar el umbral del artículo 5. La decisión depende de cada caso y exige valorar la gravedad de los hechos, su atribución y la respuesta política de los aliados.
La invocación no activa una respuesta automática
Colomina indicó que, si España invocara el artículo 5 por un hecho ocurrido en Ceuta o Melilla, considera que la Alianza respondería. Esa afirmación expresa su valoración, no una garantía jurídica ni una decisión adoptada por el Consejo del Atlántico Norte.
El artículo 5 tampoco obliga a todos los aliados a realizar una operación militar idéntica. Tras una eventual petición española, el Consejo del Atlántico Norte tendría que valorar políticamente la situación, y cada Estado determinaría las medidas que considera necesarias. Estas pueden incluir el uso de la fuerza, pero no lo presuponen.
La ambigüedad territorial de Ceuta y Melilla
La posible aplicación del Tratado de Washington a las ciudades autónomas incorpora una dificultad adicional. El artículo 6 delimita el ámbito territorial de la defensa colectiva y no menciona expresamente Ceuta ni Melilla.
Además, el área de responsabilidad operativa de un mando militar aliado en Europa tampoco incluye las ciudades autónomas. Esa circunstancia no determina por sí sola la aplicación del artículo 5, porque el ámbito de un mando militar y el alcance político y jurídico del tratado son cuestiones distintas.
Por ello, una eventual solicitud española tendría que ser examinada por los aliados mediante una interpretación política y jurídica del tratado. La respuesta dependería del consenso del Consejo del Atlántico Norte y de la valoración que hicieran los Estados miembros sobre la naturaleza, la gravedad y la atribución del episodio.
La información procede de una única fuente especializada y no ha podido contrastarse de forma independiente.


